Artículo Disposición final segundaDisposición final segunda
Disposición final segunda.
La presente Ley entra en vigor a los veinte días de haber sido publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», salvo el artículo 7, que aprueba los títulos I y II del libro primer del Código civil de Cataluña, y la disposición final primera, que entran en vigor el 1 de enero de 2004.
Norma publicada: 30 de diciembre de 2002